Decreto Ley 15160

GobiernoAdministrativa - Electoral
Número de Edición15160
Publication DateDecember 13, 1977

DECRETO LEY N° 15160

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

C O N S I D E R A N D O:

Que, las Fuerzas Armadas de la Nación se impusieron la tarea de reordenamiento integral del país, para lo cual asumieron la responsabilidad de Gobierno en un modelo que permitió, dentro de un clima de paz y estabilidad cumplir en alto grado con los objetivos señalados.

Que, dentro de las medidas adoptadas en el Decreto Ley 11947 de 9 de noviembre de 1974, se determinó el retorno a un régimen constitucional para el año de 1980.

Que, sin embargo, vencida la etapa de proceso de reordenamiento integral de la Nación y como una expresión de su vocación democrática, el Gobierno de las FF.AA. dispuso adelantar esa meta con apertura política y el solemne anuncio de constitucionalizar el país el año 1978.

Que, en cumplimiento de tal decisión corresponde adoptar las medidas necesarias para que el pueblo boliviano pueda expresar en forma libre, directa, obligatoria y secreta su voluntad, eligiendo a sus representantes mediante sufragio universal en ejercicio pleno de sus derechos democráticos, a fin de fortalecer la unidad nacional y consolidar el proceso de desarrollo.

Que, dentro del ordenamiento jurídico de la Nación existen disposiciones legales que norman la realización de elecciones, traducidas principalmente en la Ley Electoral, promulgada mediante Decreto Ley N° 7137 de fecha 30 de abril de 1965, así como normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

Que, para garantizar el libre juego democrático y la participación plena de las organizaciones políticas, los comicios deben realizarse sujetándose a la Ley Electoral.

Que, la nueva realidad política, social y económica que vive la Nación, debe estar perfectamente adecuada con las normas constitucionales que rigen las Instituciones políticas del país. dentro de criterios modernos y acordes con la necesidad de contar con instrumentos jurídico-políticos capaces de lograr las transformaciones que requiere el país y que coadyuven a su desarrollo, por lo cual se impone la necesidad de una Carta Magna que trasunte el anhelo del pueblo boliviano en procura de los objetivos señalados.

Que, bajo el principio de la soberanía radica en el pueblo, es necesario contar con un organismo que en representación de esa soberanía asuma la responsabilidad de revisar la constitución política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Convócase para el 9 de Julio 1978, a...

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