Ley de 20 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateSeptember 30, 1957

Ley de 20 de septiembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Créase dentro de la jurisdicción del Cantón Alcalá, de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, una IV Sección Municipal, cuya capital será el pueblo de Alcalá.

Artículo 2º- De acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 la nueva delimitación de esta sección Municipal correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los unes constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de septiembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.-- Juan Sanjines Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario,-...

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