Ley 1842

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición1842
Publication DateApril 17, 1998

LEY No 1842

LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizase al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de las viviendas que fueron transferidas por la COMIBOL, ubicadas en el inmueble de la calle Sargento Flores No 52 entre Potosí y Pagador de la ciudad de Oruro y en el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de "SAN JOSE" donde antiguamente funcionaba el Hospital, a favor de los ex-trabajadores mineros de la Empresa Minera "San José" que actualmente estén habitando dichas viviendas.

El precio de transferencia será fijada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a avalúos semejantes realizados por COMIBOL.

ARTICULO SEGUNDO.- Constituirán el universo de beneficiarios:

I. Los ex-trabajadores de la Empresa Minera "San José" que se retiraron en virtud del Convenio de 20 de Enero de 1994, suscrito entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de "San José" el Comité de Bases y los representantes de COMIBOL, y que estén habitando la vivienda por el lapso de al menos (5) cinco años.

II. Los ex-trabajadores de la Empresa Minera "San José", retirados antes de enero de 1994 que hayan estado habitando la vivienda en el momento del retiro y que continúen habitando la misma con una antigüedad de nueve (9) años por lo menos.

Los términos de vigencia posesoria previstos en los numerales anteriores se computarán en relación a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Los ex-trabajadores que hayan sido retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.- Son requisitos por ingresar a la lista de beneficiarios:

I. Haber sido trabajador minero activo de la Empresa Minera "San José" por el tiempo de cinco (5) años como mínimo.

II. No ser propietario de otra vivienda en la ciudad de Oruro. La...

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