Ley 1397

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición1397
Publication DateJanuary 18, 1993

LEY No. 1397
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la transferencia a título gratuito de la superficie de terrenos de DIEZ Y SIETE HECTAREAS (17 Has.), en favor de los trabajadores en salud sin vivienda del departamento de Chuquisaca; terrenos que están ubicados en la ex-hacienda “Aranjuez” zona de San Cristobal de la ciudad de Sucre, de propiedad del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de los cuales diez y siete (17) hectáreas están ubicados detrás de la línea férrea y del rio Kirpinchaca, colindando al sur con la huerta de Aranjuez, sin afectar las construcciones existentes sobre la avenida Japón, así como la reserva de 7 Has. sobre la misma avenida, destinadas a la construcción del nuevo edificio de unidad Sanitaria y otras construcciones del sector salud.

ARTICULO SEGUNDO.- El loteamiento y la distribución de los lotes en partes iguales, serán hechas por cuenta del departamento de Arquitectura del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; los trabajadores que resultasen beneficiados con la adjudicación de los lotes, no podrán enajenarlos en favor de terceros, sino hasta diez años después de realizar la edificación de la vivienda.

ARTICULO TERCERO.- La edificación de viviendas correrá por cuenta de cada adjudicatario, de...

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