Ley 257

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición257
Publication DateNovember 27, 1963

LEY NUMERO 257

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PresidenteConstitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase la cuarta sección municipal de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con capital Ocurrí, comprendiendo las siguientes circunscripciones: Maragua, Marcoma y las ex comunidades de Yurimata, Ckara- Ckara, Jaiguari, Viloma, Socopuco, Marcagui, Tomaicuri y Chayrapata.

Artículo 2º

En conformidad con el artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación de la mencionada cuarta sección municipal de Chayanta.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,5 de noviembrede 1963.

(Fdo.)José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juán Sanjinés O., Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.- Jesús Suárez, Diputado Secretario. Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

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