Ley 287

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición287
Publication DateDecember 31, 1950

11 de noviembre

LEY Nº 287.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Sub-Administración de Correos en Santa Rosa, Capital de la Provincia Abuná, Departamento Panda, y se repone la de Las Piedras, Provincia Madre de Dios, del mismo Departamento.

Artículo 2°.- Créase una Inspección provincial del Trabajo, móvil, con jurisdicción en Abuná y Manuripi y asiento en Humaythá, 3° Sección Municipal de la Provincia Abuná.

Artículo 3°.- Créase la Jefatura de Sanidad Provincial, con jurisdicción en los distritos de Madre de Dios, Abuná y Manuripi y con asiento en Las Piedras, Capital de Madre de Dios. Se destinará para este servicio a un médico que deberá hacer recorridos periódicos por las vías Beni, Madre de Dios y Orton, gozando de los viáticos correspondientes.

Artículo 4°.- Créase el cargo de Inspector Visitador de escuelas para la Provincia Abuná y Tahuamanu, con asiento en Nasobe, 2° Sección de la Provincia Abuná, debiendo el actual Inspector de Madre de Dios y Abuná tomar jurisdicción sobre Madre de Dios y Manuripi.

Artículo 5°.- Los Ministerios respectivos crearán las partidas necesarias en sus presupuestos correspondientes, a regir desde...

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