Ley 780

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición780
Publication DateFebruary 14, 1986

LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1986

LEY Nº780

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Villa El Carmen de Caluyo, en la jurisdicción de la Cuarta Sección Municipal de Calamarca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, teniendo los límites: al norte con el Cantón Asunta Kellhuiri, provincia Murillo; al Sur,el cantónCalamarca; provinvia Aroma,al Este, con el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza; y al oeste, con elcantón Villa Remedios de la provincia Ingavi.

ARTICULO 2o. Las comunidades que comprenden este cantón son: Mallcu, Choritotora, Nicacha, Pasto Grande y Chocorosi.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo. 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el cantón fijando los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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