Decreto Ley 14310

GobiernoComercial Y Económica - Comercial.
Número de Edición14310
Publication DateFebruary 04, 1977

DECRETO LEY Nº 14310

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 13525 de 29 de abril de 1976, se ha establecido que algunas empresas comerciales, industriales, de servicios y otras del país, a partir de la presente gestión tienen la obligación de presentar a la Renta, junto a sus estados financieros, el dictamen de auditoría externa, emitido por empresas calificadas y aceptadas por la Dirección General de la Renta Interna.

Que, con este objeto, por el artículo 4° dle citado Decreto Ley, se dispone otorgar un tratamiento impositivo de excepción, con el pago de un impuesto mínimo del 10% sobre sus diferencias no contabilizadas, siempre que regularicen su incremento patrimonial no justificado, que resulte de los estados financieros correctos y ajustados y de los presentados, ambos de la gestión de 1975.

Que, dada la trascendencia de la indicada disposición legal, su reglamentación requiere de la dictación de un Decreto Ley, que establezca las regulaciones y procedimientos conducentes a efectivizarla.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Las empresas señaladas en el artículo 10° del Decreto Ley N° 11154 (Modificado) y las empresas mineras, que tengan un patrimonio mayor a $b. 10.000.000 o que sus ingresos sean superiores a Sb. 20.000.000.- y las que no superando dichos límites, opten por asimilarse al régimen de presentación de sus estados financieros con dictamen de auditoría externa; así coma Bancos, compañías de seguros, mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda, empresas financieras en general, cualesquiera sea el monto de su patrimonio y/o volumen de ingreso que se acojan a los beneficios del artículo 4° del Decreto Ley Nº 13525, deberán presentar a la Dirección General de la Renta Interna una declaración jurada regularizando su situación patrimonial impositiva y que constituya la rectificación de sus estados financieros al 31 de diciembre de 1975.

ARTÍCULO 2.- Las empresas obligadas y las que opten por acogerse al referido régimen de excepción y regularicen en tiempo y forma su situación impositiva conforme al Art. 4° del Decreto Ley Nº 13525 y este reglamento, quedarán liberados de los impuestos que les correspondiera pagar como resultado de acogerse a dicha regularización, tales como: impuesto a las utilidades de las empresas, impuesto a la renta total, impuesto a la renta de las personas, impuesto a las ventas, impuesto a los servicios, impuesto a los...

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