Ley 403

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición403
Publication DateJuly 03, 1968

LEY DE 2 DE JULIO DE 1968

- Nº 403.-

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Unico

A partir del 1° de enero de 1968, y con cargo al presupuesto ordinario de la Corporación Boliviana de Fomento, instalaráse una oficina regional dependiente de la citada Institución en la ciudad de Tarija, con la finalidad de preparar planes de desarrollo económico, realizar estudios d prefactibilidad y factibilidad de los mismos; financiarlos, ejecutarlos y prestar asesoramiento técnico y económico a la iniciativa privada.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de diciembre de 1967.

Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con...

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