Ley 386

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica
Número de Edición386
Publication DateDecember 31, 1950

23 de noviembre

LEY Nº 386.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Con destino a la instalación y atención de los servicios de aguas potables, alcantarillado, desagüues pluviales y pavimentación en las poblaciones de la Segunda y Tercera Sección de la Provincia Ingavi, se establece el recargo de Bs. 0.50 sobre cada 100 kilos de encomiendas, bultos y carga que se embarquen en las estaciones del Ferrocarril Guaqui-La Paz con destino a las poblaciones de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz a excepción de productos alimenticios, que no pagarán dicho recargo.

Artículo 2°.- La recaudación de estos recursos estará a cargo de la Empresa Ferroviaria que mensualmente los depositará en el Banco Central de Bolivia en una cuenta corriente que se abrirá con la denominación de “Aguas Potables, Alcantarillado, Desagües Pluviales y Pavimentación de la Provincia Ingavi”.

Artículo 3°.- La inversión de estos recursos y la ejecución de estas estarán a cargo de la Dirección General de Hidráulica del Ministerio de Obras...

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