Ley 648

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición648
Publication DateNovember 10, 1984

LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1984

No. 648

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Apruébase los instrumentos diplomáticos suscritos entre los gobiernos de Bolivia y de Brasil de fecha 4 de abril de 1972, de 28 de marzo de 1973 y de 22 de mayo de 1974, relativos a la interconexión ferroviaria Aiquile - Santa Cruz de la Sierra, consecuentemente se ratifica la aprobación de la "Alternativa norte y el ramal Mataral - Vallegrande" del estudio básico, realizado por la firma consultora Sondotécnica Engenhería de Solos y Conal S.A.

ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo por intermedio de los ministerios de Relaciones Exteriores y Cultode Transportes y Comunicaciones, concretarán la conclusión del diseño final y la ejecución de la interconexión ferroviaria Aiquile-Santa Cruz.

ARTICULO TERCERO.- En los estudios y construcción de la interconexión ferroviaria a que se refieren los artículos losanteriores, deberá considerarse en forma complementaria el tramo Vallegrande - Zudañez - Tarabuco.

ARTICULO CUARTO.- En tanto se obtenga el diseño final del proyecto, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) deberá proceder a la reiniciación de los trabajos de construcción de la citada interconexión ferroviaria, en base al anteproyecto de ingeniería, preparado por la Consultora Sondotécnica Engenhiería de Solos y Canal S.A.

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para cubrir los gastos iniciales emergentes de los trabajos de replanteo del...

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