Ley 2267
Gobierno | Medio Ambiente Y Rr.nn. - Agua |
Número de Edición | 2267 |
Publication Date | November 27, 2001 |
LEY N° 2267
LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Decláranse de Prioridad Nacional los estudios de prospección, cuantificación, evaluación, aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos en el Sudoeste del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- Los estudios de prospección, cuantificación y evaluación de los recursos hídricos tienen como objetivo principal definir el mejor destino y utilización de los mismos, en función de las necesidades socio-económicas que existen en el Sudoeste del Departamento de Potosí y las perspectivas de exportación.
ARTICULO 3°.- La ejecución de los estudios de prospección, cuantificación y evaluación se licitará con fines de analizar el mejor aprovechamiento, mediante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se encargará de realizar la supervisión técnica y hará el seguimiento de los estudios de prospección, cuantificación y evaluación, asignando al efecto los recursos humanos, financieros y logísticos suficientes y necesarios hasta la conclusión de los mismos, efecto para el cual, si fuere conveniente, contratará excepcionalmente y de forma directa, al personal experto para éste fin.
Los términos de referencia para las empresas encargadas de realizar los estudios de prospección, cuantificación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos en el Sudoeste del Departamento de Potosí, serán elaborados, en un máximo de 45 días, por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. En los términos de referencia para la ejecución de los estudios, necesariamente se incluirá la realización de talleres de consulta y concertación social, a efectos de coordinar con la población potosina, para establecer criterios sobre la factibilidad de los usos de los recursos hídricos del Sudoeste del Departamento de Potosí.
ARTICULO 4°.- En caso de que los estudios de prospección, cuantificación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos, den como resultado remanentes aprovechables con fines de exportación, que no afecten otras cuencas hidrográficas, se determina lo siguiente:
-
El Poder Ejecutivo, otorgará el respectivo permiso a las empresas seleccionadas, para exportar los...
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