Ley 3788

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Hidrocarburos
Número de Edición3788
Publication DateDecember 14, 2007

LEY Nº 3788

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. Se mantiene la devolución del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los Consumos Específicos y del Gravamen Arancelario, a las exportaciones de productos primarios de hidrocarburos, minerales concentrados, minerales no industrializados, productos derivados de hidrocarburos, productos industrializados de minerales. Se comprende en esta norma a los productos no industrializados e industrializados de madera.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete años.

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