Ley 563

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición563
Publication DateOctober 03, 1983

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983 No 563

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase la Tercera Sección de la Provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, con su capital Arbieto, comprendiendo en su jurisdicción los Cantones Aranjuez y Arpita y las Comunidades, Tiataco, Jallppa, Ttio, Sanjo Pata, Liquinas, Achamoco, Santa Rosa, Villa Verde, Keori Maya, La Loma, Villa Mercedes y Mamanaca.

ARTICULO SEGUNDO

- Los límites de la tercera sección son los siguientes: al norte y al este, con la Provincia Jordán; al sur con la primera sección Tarata, capital de la Provincia Esteban Arce; al oeste con la Provincia Santibañez.

ARTICULO TERCERO

.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1959, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Tercera Sección Arbieto, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

Regístrese, comuníquese y archívese.

H. Julio Garret Aillón, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONALl.- H. Gualberto Claure Ortuño, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR...

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