Ley 562

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición562
Publication DateOctober 03, 1983

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983 No. 562

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elH. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase el Cantón Las Mercedes en la jurisdicción de la Provincia Sud-Yungas del Departamento de La Paz, con su jurisdicción sobre las siguientes comunidades: La Calzada, Santa Rosa, Centro Colopampa, Colopampa Grande, Totora Chico, Totora Grande, Concha Chico y San Agustín.

ARTICULO SEGUNDO

Los límites del nuevo Cantón son: al norte con el Cantón La Asunta de la Provincia Sud Yungas, al sur con el Cantón Villa Barrientos de la Provincia Inquisivi, al este el Cantón La Asunta de la misma Provincia Inquisivi, al oeste con la Provincia Nor Yungas.

ARTICULO TERCERO

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes, levantar el plano respectivo y fijar los hitos de la nueva jurisdicción.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

Regístrese, comuníquese y archívese.

H. Julio Garrett Aillón, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. Gualberto Claure Ortuño, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR...

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