Ley 2256

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Desastres Y Emergencias
Número de Edición2256
Publication DateOctober 26, 2001

LEY N° 2256

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO.- Debido a los problemas de contaminación ambiental y degradación de recursos hídricos que afectan la salud pública y economía regional, declárase Area de Emergencia la Cuenca del Río Rocha del Departamento de Cochabamba con sus zonas de recarga, descarga y depósitos acuíferos.

ARTICULO SEGUNDO.- Créase la Unidad Gestora de Recuperación de la Cuenca del Río Rocha como instancia técnica, para la elaboración y posterior ejecución de un Plan de Emergencia, destinado a la descontaminación y recuperación de la Cuenca del Río Rocha, afluentes y sus zonas de recarga y descarga.

ARTICULO TERCERO.- La Unidad Gestora estará conformada por 5 miembros:

Un Representante de la Prefectura

Un Representante del Municipio de Cercado

Un Representante de los Municipios de Valle Bajo

Un Representante del Municipio de Sacaba

Un Representante del CODAC

ARTICULO CUARTO.- La Unidad Gestora, será presidida por el representante de la Prefectura, quién convocará a los miembros para la elaboración de su Plan de Trabajo.

ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo asignar y/o gestionar los recursos financieros para el cumplimiento de los artículos precedentes y la Ejecución del Plan de Descontaminación y Recuperación de la Cuenca del Río Rocha.

ARTICULO SEXTO.- ...

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