Ley 185

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición185
Publication DateOctober 24, 1962

LEY NUMERO 185

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Creáse una comisión encargada de estudiar y proyectar el Seguro Social Campesino.

Artículo 2º Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
  1. Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos;

  2. Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

  3. Un representante del Ministerio de Salud Pública;

  4. Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social; y

  5. Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

Artículo 3º

Se otorga un plazo de 90 días para presentar los respectivos proyectos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,2de octubrede 1962.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ciro Humboltd., Senador Secretario;Ismael Olivares, Senador Secretario.- Germán Gutiérrez., Diputado Secretario.-Jorge Orozco L., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, alos quince días...

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