Ley 623

GobiernoAdministrativa - Conmemoración Histórica
Número de Edición623
Publication DateApril 06, 1984

LEY DE 31 DE MARZO DE 1984

No. 623

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase el año 1984 "Año del bicentenario del natalicio del héroe de la independencia Cnl. José Eustaquio Méndez", que será realzado en todo el territorio nacional.

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura, a crear y organizar el Comité Nacional que realce el magno acontecimiento. A nivel departamental, esta responsabilidad se encomienda a la Prefectura y a la H. Municipalidad de Tarija. Ambas organizaciones coordinarán sus fines y propósitos y las obras concretas que enaltezcan la figura del prócer americano y beneficien a la provincia Méndez del Departamento de Tarija, lugar del nacimiento del Cnl, José Eustaquio Méndez.

ARTICULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo, mediante disposición legal correspondiente, autorizará y encomendará la emisión de sellos postales donde se imprima la efigie o semblanza del prócer y la recordación del magno acontecimiento.

ARTICULO CUARTO.- Se dispone que el Poder Ejecutivo consigne dentro del Presupuesto General de la Nación de 1984, las siguientes partidas destinadas a: infraestructura turística de San Lorenzo, por una suma de veinticinco millones de pesos bolivianos ($b. 25.000.000), para asfaltado del tramo Tomatitas - San Lorenzo la suma de ochocientos...

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