Decreto 28901

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición28901
Publication DateNovember 03, 2006

DECRETO SUPREMO N° 28901

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos suscitados en el Centro Minero de Huanuni los días 5 y 6 de octubre del presente año ocasionaron la pérdida de vidas, el destrozo de equipos y maquinarias, daños a la población civil, viviendas y otras instalaciones en el distrito minero Huanuni y en especial en el Cerro Posokoni, lo que hace necesario que el Gobierno Nacional asuma las medidas necesarias que la gravedad aconseja y que tienen como objeto fundamental reactivar y normalizar la producción minera en el mencionado distrito minero.

Que, la Política Minero Metalúrgica del Gobierno Nacional tiene la misión de restituir a la industria minera estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnologías, generar divisas para el Tesoro General de la Nación, diversificar la economía nacional y crear empleo sustentable.

Que, el Estado Boliviano a través de la Corporación Minera de Bolivia ha suscrito contratos de arrendamiento de áreas de trabajo en el yacimiento minero de Huanuni con las cooperativas mineras de ese centro minero, en aplicación del Decreto Supremo Nº 23230-A de 30 de julio de 1992.

Que la Ley Nº 2400 de 24 de Julio del 2002, establece la imperiosa necesidad de desarrollar las operaciones mineras de la cadena productiva a cargo de la Corporación Minera de Bolivia en los yacimientos mineros nacionalizados de Huanuni, por lo que es necesario readecuar las relaciones entre el Estado y los cooperativistas en ese centro minero.

Que en ese marco, el Gobierno Nacional ha propuesto la incorporación de todos los asociados de las cuatro cooperativas del distrito minero de Huanuni como trabajadores regulares de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, modificando de ese modo su condición de socios cooperativistas a trabajadores regulares asalariados, propuesta que fue aceptada en las respectivas asambleas de las cuatro cooperativas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- La Corporación Minera de Bolivia, en el marco de lo consagrado en la Constitución Política del Estado en sus Artículos 136, 137 y 138 y en los Decretos Supremos Nº 3196 y Nº 3223 de octubre de 1952 elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956 y en la Ley 2400 de 24 de julio de 2002, asume el dominio total del...

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