Ley 488

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Aduanera
Número de Edición488
Publication DateJune 03, 1969

LEY Nº 488

Dr. Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Con el objeto de otorgar una protección adecuada a la industria nacional, de aceites vegetales y de grasas y aceites animales para consumo humano, se fijan las posiciones arancelarias siguientes:

  1. La sub-partida 3 de la partida 15-07 comprenderá única y exclusivamente a los aceites comestibles vegetales, refinados, listos para su consumo y adeudarán el gravámen del 8% ad-valorem y del 13% adicional.

  2. Se crea en la partida 15-07 la sub-partida 4, que comprenderá a los aceites vegetales, crudos o brutos, para su posterior refinación e industrialización en el territorio nacional, para consumo humano, y su gravámen será del 2% advalorem y del 2% adicional.

  3. La mercadería comprendida en la subpartida 4 de la partida 15.07, quedará catalogada como artículo de primera necesidad y por tanto estará exenta de cualquier recargo creado o por crearse, sea nacional, departamental, municipal o de cualquier otra índole.

  4. Las grasas y aceites animales a que se refiere la sub-partida 3 de la partida 15.04 para consumo humano, tributarán el 2% ad-valorem y el 2% adicional.

  5. La importación de los aceites comprendidos, en los incisos b) y d), no estará sujeta a cupos ni permisos previos de la internación, y su despacho de las Aduanas de la República, se ajustarán a las provisiones estatuídas sobre presentación de certificados consulares y bromotológicos a que se refiere la Nota Complementaria del capítulo 15 delArancel Aduanero de Importaciones, vigentes.

    Artículo 2º.- Como medio de fomentar y estimular, la explotación de plantas y semillas oleaginosas, se fijan las posesiones arancelarias siguientes:

  6. Se mantiene como único gravámen del 2% adicional a las semillas y frutos oleaginosos a que se refiere la sub-partida 1, dela partida 12.03.

  7. Se crea la sub-partida 2, en la partida 12.07, para las plantas vivas, o sus injertos, de las especiesgirasol, maní, soya, palma y otras oleaginosas, para su cultivo y siembra en el territorio nacional, con el gravámen único del 2% adicional.

  8. La importación de las semillas y plantas comprendidas en los dos incisos anteriores, se ajustarán a las provisiones establecidas por el Ministerio de Agricultura, conforme a la Nota Complementaria del Capítulo 12 del Arancel de Importaciones vigentes.

  9. Las máquinas...

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