Ley 488
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva  Adjetiva Aduanera |
Número de Edición | 488 |
Publication Date | June 03, 1969 |
LEY Nº 488
Dr. Manfredo Kempff Mercado
Presidente del H. Congreso Nacional
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1º.- Con el objeto de otorgar una protección adecuada a la industria nacional, de aceites vegetales y de grasas y aceites animales para consumo humano, se fijan las posiciones arancelarias siguientes:
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La sub-partida 3 de la partida 15-07 comprenderá única y exclusivamente a los aceites comestibles vegetales, refinados, listos para su consumo y adeudarán el gravámen del 8% ad-valorem y del 13% adicional.
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Se crea en la partida 15-07 la sub-partida 4, que comprenderá a los aceites vegetales, crudos o brutos, para su posterior refinación e industrialización en el territorio nacional, para consumo humano, y su gravámen será del 2% advalorem y del 2% adicional.
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La mercadería comprendida en la subpartida 4 de la partida 15.07, quedará catalogada como artículo de primera necesidad y por tanto estará exenta de cualquier recargo creado o por crearse, sea nacional, departamental, municipal o de cualquier otra índole.
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Las grasas y aceites animales a que se refiere la sub-partida 3 de la partida 15.04 para consumo humano, tributarán el 2% ad-valorem y el 2% adicional.
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La importación de los aceites comprendidos, en los incisos b) y d), no estará sujeta a cupos ni permisos previos de la internación, y su despacho de las Aduanas de la República, se ajustarán a las provisiones estatuídas sobre presentación de certificados consulares y bromotológicos a que se refiere la Nota Complementaria del capítulo 15 delArancel Aduanero de Importaciones, vigentes.
Artículo 2º.- Como medio de fomentar y estimular, la explotación de plantas y semillas oleaginosas, se fijan las posesiones arancelarias siguientes:
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Se mantiene como único gravámen del 2% adicional a las semillas y frutos oleaginosos a que se refiere la sub-partida 1, dela partida 12.03.
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Se crea la sub-partida 2, en la partida 12.07, para las plantas vivas, o sus injertos, de las especiesgirasol, maní, soya, palma y otras oleaginosas, para su cultivo y siembra en el territorio nacional, con el gravámen único del 2% adicional.
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La importación de las semillas y plantas comprendidas en los dos incisos anteriores, se ajustarán a las provisiones establecidas por el Ministerio de Agricultura, conforme a la Nota Complementaria del Capítulo 12 del Arancel de Importaciones vigentes.
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Las máquinas...
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