Ley 2975

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición2975
Publication DateMarch 04, 2005

LEY N° 2975

LEY DE 4 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional la realización del estudio integral de los recursos naturales del Norte de Potosí.

ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante los organismos competentes, como ser SERGEOTECMIN, deberán realizar los estudios integrados, de campo de los recursos metálicos, no metálicos, hídricos y de rocas ornamentales de los diferentes Municipios del Norte de Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario...

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