Ley 877

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Número de Edición877
Publication DateJuly 15, 1986

LEY DE 2 DE MAYO DE 1986

Nº 877

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º. Las industrias que se instalen en el departamento de Potosí, con un capital mayor acien mil dólares americanos ($US. 100.000.-),recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro.

ARTICULO 2º. Las inversiones hechas por empresas en escuelas, institutos de formación profesional, calificación de mano de obras, postas sanitarias, hospitales, sedes sociales, así como las donaciones para obras locales, construcción de caminos, obras deportivas y culturales en la respectiva localidad y provincia donde estén instaladas industrias al amparo de esta Ley, serán deducibles de impuestos a la renta de empresas y a la renta total de personas con la sola excepción de las regalías mineras.

ARTICULO 3º. Los consejos de autoridades de cada provincia y de la respectiva localidad beneficiaria, con participación de las instituciones más representativas, supervisarán la...

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