Ley 3067

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3067
Publication DateJune 08, 2005

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil cinco años.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.

LEY Nº 3067

LEY DE 1º DE JUNIO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con la finalidad de garantizar el crecimiento económico y la equidad social de las Provincias Nor y Sur Cinti del Departamento de Chuquisaca y de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, así como de la región de influencia económica de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija, declárase de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Aislado de Camargo al Sistema Interconectado Nacional (SIN), Proyecto a ser ejecutado en el menor tiempo posible.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia de Electricidad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Las instalaciones de...

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