Ley 1517

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1517
Publication DateDecember 06, 1993

LEY No. 1517

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Collabamba en la jurisdicción de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades de: Collabamba,, Taruuk Humaña, Pallayungas, Santa Clara y Larancollo.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Conzata; al Sud, con el cantón Ananea; al Este, con el cantón Yani, todos de la provincia Larecaja y al Oeste, con la provincia Muñecas.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográifoc Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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