Ley 1334
Gobierno | Medio Ambiente Y Rr.nn. - Otros |
Número de Edición | 1334 |
Publication Date | May 25, 1992 |
LEY Nro. 1334
LEY DE 4 DE MAYO DE 1992
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPITULO I
DENOMINACION DE ORIGEN
ARTICULO PRIMERO.- Se entenderá por “Denominación de Origen”, el nombre geográfico de la región, cantón, comarca y/o localidad empleado para designar un producto procedente de la vid cuya calidad o características son debidas exclusiva o esencialmente al medio geográfico y a una interrelación de factores naturales y humanos.
ARTICULO SEGUNDO.- Los objetivos básicos de la “Denominación de Origen” establecidos por la presente Ley, son los de proteger al consumidor garantizando la autenticidad y calidad del producto, como al productor que deberá someterse a normas y reglas de producción.
ARTICULO TERCERO.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por “Nombre Geográfico”, al empleado para designar un producto de su procedencia con carácter permanente y de amplia difusión y conocimiento en los mercados de consumo nacionales y extranjeros.
ARTICULO CUARTO.- Deberá conceptuarse por “Zona de Producción” la región, el cantón, la comarca y/o la localidad vitícola que, por las características y bondades del medio natural, las variedades de vid y sistemas de cultivo, produce uva de calidad de la que se obtienen productos de cualidades distintas y propias mediante modalidades específicas de elaboración.
CAPITULO II
DE LOS PRIVILEGIOS
ARTICULO QUINTO.- La protección otorgada por la “Denominación de Origen”, se extiende al uso exclusivo de los nombres de la región, cantones, comarcas y/o localidad que conformen las respectivas zonas de producción.
ARTICULO SEXTO.- Sólo las personas naturales y/o jurídicas que estén inscritas en los registros de “Denominación de Origen” sus instalaciones agroindustriales ubicadas en la zona de producción, podrán hacer uso del derecho de la denominación.
ARTICULO SEPTIMO.- Queda terminantemente prohibida la utilización de nombres y marcas que, por similitud o apariencia puedan inducir a confusión a cerca de la naturaleza y el origen del producto.
ARTICULO OCTAVO.- En las etiquetas y propaganda de los productos sin derecho a “Denominación de origen” no podrán ser empleados los nombres geográficos protegidos por esta Ley.
CAPITULO III
PROTECCION A LA CALIDAD
ARTICULO NOVENO.- Por esta Ley se reconoce la “Denominación de Origen” de SINGANI para...
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