Ley 2844

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición2844
Publication DateOctober 06, 2004

LEY N° 2844

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Con la finalidad de garantizar el crecimiento económico y la equidad social del Departamento de Tarija, declárase de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al Sistema Interconectado Nacional (SIN), debiendo ejecutarse en el menor tiempo posible.

ARTICULO 2.- Se incorpora en la definición del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el Artículo 2° (definiciones), Título I (Disposiciones Generales), de la Ley N° 1604 - Ley de Electricidad, al departamento de Tarija, junto con los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Chuquisaca y Potosí, a ser abastecido de electricidad por el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

ARTICULO 3°.- Las líneas de alta tensión y sus correspondientes subestaciones que formen parte de la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija con el Sistema Troncal Interconectado (STI), definido en el Artículo 2º (Definiciones), Título I (Disposiciones Generales), de la Ley...

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