Ley 2845

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición2845
Publication DateOctober 06, 2004

LEY N° 2845

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara de Prioridad Nacional la realización del estudio de factibilidad de Tercer Nivel del Hospital de Camiri, capital de la Sección Municipal de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO 2.- Una vez concluido el estudio , se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar gestiones para obtener el financiamiento para la ampliación y equipamiento del Hospital Regional de Camiri.

ARTICULO 3°.- El Gobierno Municipal de Camiri y el Ministerio de Salud y Deportes, en un plazo no mayor de seis meses, deberán efectuar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto de la ampliación del Hospital de Camiri.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT