Ley 2853

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Ambiental General
Número de Edición2853
Publication DateOctober 06, 2004

LEY N° 2853

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Regional, la remediación, protección y conservación de los pasivos ambientales del Departamento de Oruro, observando el principio de desarrollo sostenible, de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos.

ARTICULO 2.- El Gobierno Central por intermedio del Ministerio de Hacienda deberá asignar los recursos suficientes para garantizar la preservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural en el departamento de Oruro.

ARTICULO 3°.- El Gobierno Central, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Sostenible, deberá establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos, evitando que se deterioren los recursos naturales y el medio ambiente del Departamento de Oruro.

ARTICULO 4°.- L a sociedad en pleno, en su calidad de actor principal de los procesos económicos, deberá coadyuvar a los esfuerzos que desplieguen las instituciones del Estado, para preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables de manera sostenible.

ARTICULO 5°.- Es necesario y urgente que el Gobierno Central a través del...

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