Ley 320

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición320
Publication DateFebruary 08, 1967

LEY NUMERO 320.

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional a.i. de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

El recargo universitario a que se refiereal artículo primero de la Ley de 17 de octubrede 1949 comprendea las rentas, patentese impuestos municipales de la capital y provincias de cada Departamento, así como a toda clase de servicios retribuidosde la Honorable Alcaldía Municipal, tales como alcantarillado, aguas potables, limpieza, alumbrado público y todo otro servicio en general por el que las municipalidades perciban ingresos.

Artículo2º- En cumplimiento del artículo cuarto de la Ley de 5 de febrero de 1941, no se cobrará comisión ni descuento alguno por los Tesoros Nacional, Departamentales y Municipales sobre los recursos que recauden en beneficio de las universidades.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H.Congreso Nacional.

La Paz, 14 de diciembre de 1966.

(Fdo.) Walker Humerez ., Presidentedel H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H. Cámara de...

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