Ley 333

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición333
Publication DateSeptember 27, 1967

LEY NUMERO 333.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo No. 08004 de 19 de mayo de 1967, que crea el Consejo Nacionalde Desarrollo del Noroeste, con las siguientes complementaciones:

Artículo 2º

Amplíase la constitución del Consejo con un asesor jurídico, un representante de la Corporación Boliviana de Fomento y un representante de las Juntas Vecinales.

Todos los miembros del Consejo son responsables solidariamente de la inversión de fondos.

Artículo 3º

La ejecución de las obras para el desarrollo se hará mediantelicitación pública conforme a disposicones legales en vigencia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de septiembre de 1967

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidentedel H. Senado Nacional.- René Baldivieso G., Presidentede la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.- Víctor Quinteros,Senador Secretario.-Germán Vargas Martínez , DiputadoSecretario.- José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto, la...

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