Ley 29

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición29
Publication DateNovember 16, 1960

LEYNUMERO 29.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D e c r e t a:

Artículo 1º

A partir de la gestión de 1967, del total del ingreso que percibe el Estado por conceptode regalíassobre la producción minera, se asignael 12%como ingreso de carácter departamental en favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingresoordinario departamental..

Artículo 2º

El Banco Minero de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia y las oficinas de aduanas para la mineríamediana, actuarán como agentes de retención de estos fondos, debiendoacreditarse estas retenciones en los respectivos tesoros departamentales.

Artículo 3º

Los agentes de retención determinarán la procedencia del mineral a objeto de acreditar las sumas correspondientes a cada departamento productor.

Artículo 4º

La Corporación Minera de Bolivia, hará esta determinación por asientos de producción; el Banco Minero de Bolivia al tiempo de hacer las adquisiciones por sus respectivas operaciones de rescate y los exportadores privados al momento de hacer sus exportaciones explicaránen las respectivas pólizasa los diferentesdepartamentos productores de donde proviene el mineral.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de noviembre de 1960.

(Fdo.) Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala M.,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-...

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