Ley 2263

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición2263
Publication DateNovember 27, 2001

LEY Nº 2263

LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Declárase zona de desastre nacional a la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, en vista de las catástrofes naturales sufridas en los últimos días, soportando una masiva destrucción de más de dos mil viviendas.

ARTICULO 2°.- El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos, Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Defensa Civil, deben ejecutar planes de contingencia a partir de la fecha, para lo cual el Ministerio de Hacienda cumpliendo el artículo anterior, debe proveer los recursos financieros y materiales necesarios.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT