Ley 714

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición714
Publication DateApril 19, 1985

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1985

Nº 714

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la calle Pagador, entre Aldana y Murgia de la ciudad de Oruro, de propiedad de la ex - fábrica de fideos Nutrix, con destino a la construcción de un complejo folklórico y una sede social para la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro.

ARTICULO 2º.- El pago del valor del inmueble a expropiarse, será efectuado por la Asociación de Conjuntos del Folklore.

ARTICULO 3º.- Encomiendase a la Prefectura del Departamento de Oruro el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevando a rango de ley el 30 de diciembre de 1984, y otras disposiciones en vigencia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la...

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