Ley 584

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición584
Publication DateDecember 15, 1983

LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Muruhuta, en la jurisdicción de la provincia Loayza del departamento de La Paz, comprendiendo su área de jurisdicción las comunidades campesinas: Muruhuta, Mollini, Chillcani, Cacha, Pucu Pucuni, Corba, Tacura, Ayahuico, Ayma y Okuiry Chillcani.

ARTICULO 2o.- Sus límites son los siguientes: al norte, con la comunidad Araca de la provincia Aroma y Calamollo, Collpuma y Huarisa del cantón Caracato de la provincia Loayza; al sur, con la comunidad Muruchapi de la provincia Aroma y parte de Anchallani de la provincia Loayza; al este con el cantón Anchallani de la provincia Loayza; y, al oeste, con las comunidades de Chiarumani, Irutira y parte de Araca de la provincia Aroma.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Muruhuta, levantar el plano...

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