Ley 2790

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2790
Publication DateAugust 26, 2004

LEY N° 2790

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad pública regional, el diseño y construcción de una represa en el Río Sajhuaya con aguas provenientes del Nevado del Illimani, la respectiva red de microriegos, construcción e instalación del Sistema de Agua Potable en el Cantón Cohoni, Municipio de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, a fin de regular, almacenar y distribuir la provisión del agua para el riego y consumo humano.

ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, gestionen el financiamiento nacional e internacional, asimismo, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo, deberán programar recursos económicos necesarios en el Plan Operativo Anual, destinados a la elaboración del proyecto a diseño final y a la ejecución de la construcción de la represa, la respectiva red de microriegos, construcción e instalación del...

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