Ley 137

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Tasas
Número de Edición137
Publication DateJanuary 10, 1962

LEY Nº 137

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1961

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Para defensivos de la Villa Zudañez, capital de la Provincia Zudáñez,del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente "Zudañez", de acuerdo a la siguiente escala y por cada vez que se lo transite.

  1. Jeeps, camionetas y camiones hasta 60 qqde tonelaje, Bs. 1.000.-

  2. Camiones de 60 qq omás de tonelaje, 2.000 bolivianos

Artículo 2º

La recaudación e inversión de estos fondos estará a cargodel Comité Provincial de Obras Públicas de Zudañez.

Artículo 3º

Estos recursossolo serán usados para las finalidades señalas por la presente ley.

Artículo 4º

Se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia con la denominación de "Defensivos de la Villa de Zudañez".

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,14de diciembre de 1961.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Fernando Ayala R.,Senador Secretario.- Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.- Jorge Canedo, Diputado Secretario.- Abdón Ugarte P., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte...

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