Ley 2231

GobiernoInternacional - Aereo Y Maritimo
Número de Edición2231
Publication DateJuly 25, 2001

LEY N° 2231

LEY DE 19 DE JULIO DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Enmienda al Estatuto y Reglamento Interno de la CLAC, (Comisión Latinoamericana de Aviación Civil), Resolución A4-1 y Enmienda del Estatuto de la CLAC, Resolución A4-3”, adoptadas en Lima - Perú el 23 de marzo de 2000.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil un años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil un años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti.

FE DE ERRATAS

  1. En la Gaceta Oficial 2300 de 30 de marzo de 2001, se publicó el Decreto Supremo Nº 26119 de 22 de marzo de 2001, y por error no atribuible a Gaceta Oficial de Bolivia se enmienda lo siguiente:

DICE:

En el Artículo 9 parágrafo I. Inciso e)

"El Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Microempresa".

DEBE DECIR:

"El Director General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, del Ministerio de Trabajo y Microempresa".

B)...

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