Ley 394

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición394
Publication DateJanuary 31, 1968

LEY Nº 394

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO

Concédese una pensión vitalicia de seiscientos pesos bolivianos ($b. 600.-) mensuales en favor de la señorita Sonia Barriga Añez, inhabilitada físicamente para trabajar, en mérito del que fue su padre el Capitán Enrique BarrigaGarrázabal, Héroe Nacional y Defensorde la Patria en las jornadas de “Boqueron” durante la Guerra del Chaco.

Esta erogación se imputará en el Capítulo de “Servicio de Obligacionesdel Estado” del Presupuesto General de la Nación de cada gestión financiera, a partir de enero de 1968.

Comuníqueseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, octubre 5 de 1967.

Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado...

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