Ley 21

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición21
Publication DateNovember 16, 1960

LEY NUMERO 21.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

A partir de la fecha, los recursos provenientes de los impuestos sobre ventas y utilidades, a que se refiere el decreto supremo No. 05534, de fecha 5 de agosto del presente año, sobre productosextraídos de las provincias Nor y Sud Yungas e Inquisivi del departamento de La Paz, se distribuirán en la siguiente forma:

  1. A la Junta de Caminos La Paz-Beni, para la prosecución de obras viales en Nor y Sud Yungas................................ 20.00%

  2. A la Prefectura del Departamento de La Paz, para obras públicas en la provincia Inquisivi ........................................ 6.00%

  3. A la Prefecturadel Departamento de La Paz, para obras públicas en la provincia Nor Yungas ..................................25.00%

  4. A la Prefectura del Departamento de La Paz, para obraspúblicasen la provincia Sud Yungas.................................. 25.00%

  5. Con destinoa Obras Públicas en Agencias Cantonales de la ProvinciaNor Yungas ................................................. 5.00%

  6. Con destino a Obras Públicas en Agencias CantonalesdelaProvincia Sud Yungas ................................................ 5.00%

  7. Con destino a la Prefecturadel Departamento de La Paz,para gastos de administración ........................................ 4.00%

h)Para trabajos complementarios de la captación de aguaspotables de Tuni-Condoriri ............................................... 10.00%

Artículo 2º

La Prefectura del Departamento de La Paz, establecerá racionalmente el programa de obras públicas a realizarse, que se llevará a cabo de acuerdoa las necesidadesde cada distrito y con la intervención de las Alcaldías Municipales y juntas centrales respectivas.

Artículo 3º

La Aduana de la Coca depositará mensualmente las sumas recaudadasen las cuentas bancariasde cada una de las entidadesanteriormente nombradas, quedandoautorizado el Prefectodel Departamento de La Pazpara administrar estos fondosdentro de su programa de obras públicas, a que se refiere el artículo 2º.

Artículo 4º

Quedan expresamente salvaguardados los derechos impositivos creados por decreto supremo No. 02999, de fecha16 de enero de 1953,en favor de la Dirección General de la Renta.

Artículo 5º

Se...

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