Ley 2740

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2740
Publication DateJune 28, 2004

LEY N° 2740

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase a la “Fiesta del Ají Chuquisaqueño”, como Patrimonio Cultural, Intangible y Oral de la República, que se realizará en el Gobierno Municipal de Padilla del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, consignar en su Presupuesto Anual de la Dirección de Desarrollo Productivo el monto necesario para realizar anualmente la Fiesta del Ají.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez...

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