Ley 2753

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2753
Publication DateJune 29, 2004

LEY N° 2753

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara Patrimonio Religioso y Cultural de Chuquisaca y Bolivia, los templos católicos de las localidades de San Lucas e Incahuasi, disponiéndose su preservación y mantenimiento.

ARTICULO 2°.- A efectos de aplicación de la presente Ley se dispone que conforme al Artículo 8°, inciso 7) de la Ley de Municipalidades quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley los Gobiernos Municipales de San Lucas e Incahuasi, los mismos que coordinaran acciones con la Prefectura del Departamento y el Arzobispado de Chuquisaca.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca...

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