Ley 2725

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2725
Publication DateJune 28, 2004

LEY N° 2725

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta Padilla - Villa Serrano, incorporándose en la Red Departamental de Caminos, bajo la responsabilidad del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, realizar los trámites respectivos para lograr el financiamiento necesario, destinado a cubrir las obras que demanden dicho mejoramiento y mantenimiento vial.

ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a trabes del Servicio Prefectural de Caminos, las obras de mejoramiento y mantenimiento vial del tramo carretero Padilla - Villa Serrano.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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