Ley 2747

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición2747
Publication DateJune 28, 2004

LEY N° 2747

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de las Comunidades de Guaraníes de las Provincias Hernando Síles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, deberá abrirse libros específicos.

ARTICULO 2°.- Para la inscripción de las Partidas de Nacimientos se requerirá la presencia de dos testigos que den fe, bajo juramento y asumiendo las responsabilidades emergentes de su actuación, sobre los datos requeridos para esa inscripción conforme a Ley, sin necesidad de llevar a cabo trámite judicial alguno.

ARTICULO 3°- Se dispone que la Corte Nacional Electoral, a través de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, mediante las Oficialías de Registro Civil establecidas, organice la dotación de certificados de nacimientos de forma gratuita a personas indocumentadas de las Comunidades Guaraníes de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo de este Departamento.

ARTICULO 4°.- Se dispone que el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional, organice brigadas móviles para dotar Cédulas de Identidad Personal en forma gratuita...

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