Ley 1508

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1508
Publication DateNovember 15, 1993

LEY Nro. 1508

LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón "Villa Asunción de Corpaputo" en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: Koani, Berenguela, Pongonhuyo Cala Cala, Pacollo, Ocurani y Kenamarine.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Larecaja; al Sud, con el Cantón Villa San Juan de Chachacomani; al Este con la Provincia los Andes y al Oeste con los Cantones Achacachi y Warisata.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el artículo con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

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