Decreto Ley 6729

GobiernoAdministrativa - Electoral
Número de Edición6729
Publication DateApril 01, 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06729.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que el Supremo Gobierno desea establecer las mayores facilidades posibles para la realización de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, que deberán efectuarse el próximo 31 de mayo;

Que es conveniente, para el mejor juego democrático, que las distintas tendencias ideológicas tengan representación en el Poder Legislativo;

En Consejo de Ministros, con autorización de la H. Comisión legislativa y con fuerza de Ley,

DECRETA:

Artículo 1- Con carácter transitorio y solamente para que tenga efecto en las próximas elecciones a efectuarse el 31 de mayo de 1964, se introducen en la Ley Electoral las modificaciones y complementaciones que se establecen en el presente Decreto con fuerza de ley.

Artículo 2º- Los partidos políticos y las coaliciones de partidos que soliciten su inscripción en el registro respectivo de la Corte Nacional Electoral, quedan eximidos de cumplir con las disposiciones de los incisos 1o., 2o. y 3o. del artículo 54o.; incisos 2o. y 3o. del artículo 56o.; inciso 2o. del artículo 60o.; inciso 5o. del artículo 65o. y demás normas conexas de la Ley Electoral, a excepción de la obligación que tiene de formular una plataforma electoral o plan de gobierno, establecer un directorio nacional responsable integrado por siete miembros por lo menos, con sede en la ciudad de La Paz y de cumplir con los requisitos 4o. y 5o. del artículo 54o.

Artículo 3o.- Amplíase el plazo de las solicitudes de inscripción de los partidos políticos o coalición de partidos, prescrito por el inciso 4o. del artículo 56o., hasta treinta días antes de los comicios del 31 de mayo próximo.

Articulo 4º- Se mantendrá el registro de los partidos políticos que no han obtenido por lo menos el 4% del total de votos válidos emitidos en la elección anterior, suspendiéndose, por tanto, la vigencia del inciso 1° del artículo 61º.

Artículo 5º- Para las elecciones de Diputados se modifica el artículo 134º de la Ley Electoral en la siguiente forma:

Las elecciones de Diputados se efectuarán por el sistema de lista completa y representación proporcional de simple cociente, en la forma que establecen los siguientes incisos:

a) El total de votos válidos en cada Departamento, se dividirá por el número de Diputados que le corresponda elegir. Se entiende por total de votos válidos la suma que resulte de los votos obtenidos...

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