Ley 1304

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición1304
Publication DateFebruary 14, 1992

LEY Nro. 1304
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de prioridad regional y utilidad pública la construcción del Mercado Mayorista de productos agropecuarios, que estará ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital del Departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante la Cooperación Financiera no Reembolsable del Gobierno del Japón (JICA) o cualquier otra fuente de origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para la construcción del Mercado Mayorista de Santa Cruz.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.

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