Ley 1122

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición1122
Publication DateDecember 01, 1989

LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPITULO I

OBJETIVOS DE LA LEY

Artículo 1º.- Los objetivos fundamentales de esta Ley son:

  1. Proteger las tierras no urbanas de los valles en el departamento de Tarija, contra la erosión, y formular políticas para la rehabilitación de las tierras ya erosionadas y su posterior conservación.

  2. Que las tierras rehabilitadas sean incorporadas a la producción, de acuerdo a planes y proyectos adecuados para su conservación y mantenimiento como tierras cultivables.

  3. La protección y rehabilitación de tierras erosionadas comprendidas dentro del radio urbano de las ciudades, quedan sujetas a disposiciones expresas de la autoridad municipal respectiva.

    CAPITULO II


    DE LA HABILITACON Y REHABILITACION DE TIERRAS

    Artículo 2º.- Se establece que la habilitación y rehabilitación de las tierras erosionadas y su posterior conservación, así como la protección de las tierras colindantes directamente amenazadas por la erosión, es una obligación imperativa de los pobladores del departamento de Tarija.

    Artículo 3º.- Los propietarios de tierras erosionadas o en peligro de erosión, están obligados a ejecutar, con la cooperación técnica y financiera del PERTT, los trabajos de obras necesarios para su rehabilitación y protección, con sujeción a las normas técnicas del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija (PERTT).

    Artículo 4º.- La ejecución de las obras especificadas en el artículo anterior serán realizadas dentro de las condiciones a fijarse por el PERTT, bajo pena de reversión de las tierras al dominio del Estado sin pago de indemnización alguna y cualquiera sea el régimen de la propiedad.

    CAPITULO III

    DE LA REVERSION DE LAS TIERRAS AL ESTADO

    Artículo 5º.- En los casos de incumplimiento de los propietarios de tierras para efectuar los trabajos de rehabilitación, la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) de Tarija, en base al informe del PERTT, elevará obrados al Ministerio en La Paz, para que se dicte la Resolución Ministerial de reversión de las tierras al dominio del Estado.

    Artículo 6º.- El proceso iniciado para la reversión de tierras, podrá suspenderse en el caso de que el propietario presente Recurso de Excepción ante el MACA de Tarija, con el compromiso de efectuar las obras...

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