Ley de 6 de diciembre de 1956

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Publication DateDecember 31, 1956

Ley de 6 de diciembre

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Determínanse las cuotas de amortización, administración y venta de aguas del Sistema Nacional de Riegos N° 1 "Represa México" - Cochabamba, que regirán a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de acuerdo a las proporciones siguientes:

a) Cuota anual de amortización del costo de la obra Bs. 1.000.- por Ha.
b) Cuota fija mensual para la administración
c) Cuota por cada metro cúbico de agua servi- del sistema 500
da dentro de la zona rústica catastrada…………………. 1
d) Cuota por cada metro cúbico de agua servida dentro de la zona rústica no catastrada 1,20
e) Cuota por cada metro cúbico dentro de la zona urbana 1,50

Articulo 2°- La recaudación, control y aplicación de los recursos se hará con sujeción al Decreto Ley de 9 de enero de 1945 y Decreto Reglamentario N° 1264 de 8 de julio de 1948.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de diciembre de 1956.

Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente del H...

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