Ley 2585

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición2585
Publication DateDecember 18, 2003

LEY N° 2585

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.-(Objeto). Créase el Programa de Desarrollo Amazónico y Participativo Campesino en el Departamento de Pando, dependiente del Poder Ejecutivo a través de la Prefectura Departamental.

ARTICULO 2°.-(Organización del Programa). Deberán organizarse las Unidades Productivas en los Municipios de Pando de acuerdo a sus características principales de producción agroforestal.

ARTICULO 3°.-(Financiamiento). Los fondos para este programa, deberán ser ejecutados mediante el presupuesto anual dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios (MACIA), Fondo de Productividad Social (FPS) y Prefectura del Departamento de Pando con contraparte de los Municipios.

ARTICULO 4°.-(Elaboración de Decreto Reglamentario) Para el cumplimiento de este objetivo, debe elaborarse un Decreto Reglamentario.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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