Ley 2593

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición2593
Publication DateDecember 18, 2003

LEY N° 2593

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción y equipamiento de dos (2) Barcos Hospital para la atención a poblaciones que se encuentran en las riberas de los ríos del Departamento de Pando.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y la Prefectura, tramitar el financiamiento para la construcción de estos barcos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro...

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